ANEXO 32. UNIFORMIDAD DE LA TRIPULACIÓN EN ACTOS OFICIALES.

La uniformidad de las tripulaciones de Canela Sea durante su participación en actos oficiales o de carácter corporativo externo, cumplirá con lo dictaminado en la legislación vigente en la materia:

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre uso de uniformes por el personal titulado para el manejo de las embarcaciones de recreo.
ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1982 SOBRE REGLAMENTACION DEL USO DE UNIFORME POR EL PERSONAL TITULADO PARA EL MANEJO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO. (Aplicada la CORRECCIÓN de errores de la Orden de 18 de noviembre de 1982).

ORDEN MINISTERIAL DE COMERIO DE 15 DE DICIEMBRE DE 1965 que reglamenta el uso de uniformes para los titulados de la Marina de Recreo, como consecuencia del establecimiento de nuevos títulos, creados por la Orden ministerial de 10 de noviembre de 1965.

ORDEN MINISTERIAL DE 28 DE FEBRERO DE 1980 donde se crea el título de Patrón de Embarcaciones Deportivas del Litoral, que sin embargo no reglamenta el uso del uniforme para esos titulados.
Por su parte, la Real Asociación de Española de Capitanes de Yate,  regula los uniformes de uso potestativo para sus miembros, que puede servir de referencia complementaria cuando sea necesario.

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